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Comprender los mínimos operativos IFR

Operación de vuelo IFR

No hace mucho que hubo cambios significativos en los mínimos operativos de aeródromo para operaciones IFR. Algunas personas, de manera simplista, afirman que el cambio se reduce a que el techo ya no se considera un mínimo operativo, sino que los cambios son mucho más profundos. Este artículo tiene como objetivo resumir los nuevos mínimos operacionales para ambos aeródromos y los nuevos mínimos SID.

MÍNIMO DE OPERACIÓN IFR DEL AERÓDROMO

La TWR, teniendo en cuenta la evaluación de las condiciones meteorológicas en los sectores de aproximación y despegue, es responsable de aplicar los mínimos operacionales IFR de aeródromo e informar a la APP para una mejor coordinación del tráfico.

  • MÍNIMO OPERACIONAL IFR PARA ATERRIZAJE

Hasta 2018, Brasil era uno de los pocos países del mundo que consideraba un techo como mínimo operativo para el aterrizaje, además, por supuesto, del VIS o RVR. A partir de entonces, DECEA, con base en el Doc.8168 PANS/OPS/611 de la OACI, tomó la decisión de utilizar únicamente VIS o RVR como mínimos operativos para los procedimientos de aterrizaje IFR.

Es importante destacar que la seguridad de las operaciones de aproximación y aterrizaje se garantiza estableciendo un límite de descenso en la aproximación final, denominado MDA (Altitud Mínima de Descenso) para los procedimientos NPA (Aproximación sin Precisión) y DA (Altitud de Decisión) o DH ( Altura de Decisión) para procedimientos APV (Aproximación Guiada Vertical) y/o PA (Aproximación de Precisión).

Cuando un organismo ATC reporte mínimos meteorológicos inferiores a los establecidos en el IAC (Carta de Aproximación Instrumental), el piloto al mando podrá, a su criterio, y previa notificación de su decisión al organismo ATC, ejecutar únicamente el procedimiento de aproximación instrumental para aterrizaje directo. ruta prevista en la carta, quedando prohibida la ejecución de procedimientos de aproximación para la circulación.

Sin embargo, el descenso en el procedimiento de aterrizaje directo estará limitado a la altitud MDA o DA/DH, y el piloto sólo podrá proceder al aterrizaje si establece contacto visual con la pista o las luces de aproximación (ALS). Si esto no ocurre, deberá iniciar el procedimiento de aproximación frustrada antes o en el punto de inicio de ese procedimiento.

Por ello, se recomienda a los pilotos que realicen una evaluación cuidadosa cuando tengan que decidirse por una operación marginal, que se llevará a cabo bajo su total responsabilidad.

Estos parámetros están asociados al avistamiento de la pista, cuando la aeronave alcanza dichas altitudes dentro de la distancia de visibilidad establecida para su categoría.

Las aeronaves pertenecientes al Transporte Aéreo Público (RBAC 121, 129 y 135), por virtud de la legislación, no están autorizadas a realizar el procedimiento de aproximación cuando el organismo ATC informa que el aeródromo opera por debajo de los mínimos IFR. 

  • MÍNIMO OPERACIONAL IFR PARA EL DESPEGUE
  • Reglas generales

Los mínimos operacionales IFR para el despegue se subdividen en dos tipos: mínimos de aeródromo y mínimos SID. 

  • Mínimo de aeródromo

Los mínimos de aeródromo determinan los valores de visibilidad más bajos permitidos para el despegue. Este concepto está relacionado con el movimiento de la aeronave por las calles de rodaje, así como con la maniobra de despegue. El establecimiento del valor mínimo de visibilidad depende de los recursos disponibles en el aeródromo y, en casos concretos, del uso del HGS (Head-up Guidance System) por parte de las aeronaves que dispongan de dicho sistema.

  • Mínimos de SID

La carta SID (Instrument Departure Chart – Standard Instruments Departure) tiene como objetivo proteger a las aeronaves de los obstáculos.

La visibilidad mínima de la SID, según los PANS/OPS, estará definida por la distancia más corta entre el final de la pista y el obstáculo que determina la necesidad de establecer los mínimos. El techo estará definido por la altura del obstáculo con relación a la elevación del aeródromo u otro valor suficiente para iniciar con seguridad el segmento IMC del vuelo.

Los mínimos SID sólo serán aplicables y publicados en carta si no es posible establecer una superficie de identificación libre de obstáculos o cuando la pendiente calculada se considere inaceptable desde el punto de vista operativo.

Cuando exista una SID mínima establecida, ésta prevalecerá sobre los mínimos de aeródromo, cuando se utilice la SID para la cual se establecieron los mínimos. Por otro lado, cuando una determinada SID no tiene mínimos específicos, se deben aplicar mínimos de aeródromo.

Los mínimos de SID incluyen el techo mínimo y los valores de visibilidad requeridos para iniciar el despegue y también pueden incluir una altitud o punto fijo/waypoint al cual la aeronave debe permanecer bajo VMC o con referencias visuales para evitar obstáculos.

  • Mínimos de despegue regulares

Los requisitos necesarios para determinar los mínimos de aeródromo para el despegue no requieren techo.

Los mínimos de despegue regulares son de dos tipos, para aviones monomotor y para aviones con dos o más motores. Dichos mínimos se establecen en el valor más bajo permitido para iniciar un despegue IFR desde un aeródromo de operación por instrumentos.

  • Para aviones monomotor

Las aeronaves monomotor sólo podrán despegar bajo IFR si la condición de visibilidad meteorológica o RVR es igual o superior al mínimo establecido en el IAC para el aterrizaje en el aeródromo de despegue, considerando su respectiva categoría y la pista en uso. Naturalmente, las ayudas a la navegación y los sistemas de iluminación deberán estar en funcionamiento y la dirección y velocidad del viento deberán permitir una aproximación directa a la pista en uso, en el caso de retorno al aeródromo de salida.

  • Para aeronaves con dos o más motores

Las tablas siguientes indican los valores mínimos de visibilidad y los requisitos para determinar los mínimos de aeródromo para aeronaves con dos o más motores:

vuelo IFR

vuelo IFR

Títulos utilizados en las tablas. 

VIS (Visibilidad – Visibilidad)

RVR (Seguimiento del rango visual – Alcance visual en la pista)

HGS (Sistema de Guía de Visión Virtual – Sistema de guía frontal)

RCLL (Luces centrales de carril –Luces de línea central de pista)

RCLM (Marca del eje de la vía – Señalización de eje de pista)

ROJO (Luces de borde de pista – Luces de borde de pista)

HIRL (Luces de pista de alta intensidad – (Luces de pista de alta intensidad)

TDZ (Zona táctil – Zona de antorcha)

MID (RWY Punto Medio – Medio)

RO (Estación cerca del cabezal opuesto de RWY – Desenrollar)

HECHO (Área de aproximación final y despegue – Área de despegue y aproximación final)

RTODAH (Distancia de despegue abortado disponible para helicópteros –

Distancia de despegue abortado disponible para helicópteros)

Cuando las operaciones se realizan por debajo de 350 m de RVR, se requieren barras de parada instaladas en todos los puntos de espera de la pista.

Cuando se instalen dos o más sensores RVR, las lecturas de todos ellos deberán ser iguales o superiores al mínimo establecido según los valores respectivos indicados en las tablas anteriores. 

  • CRITERIOS PARA DETERMINAR EL AERÓDROMO DE ALTERNATIVA DE DESPEGUE 

Cada vez que una aeronave con dos o más motores despegue de un aeródromo cuya condición de visibilidad sea inferior al mínimo establecido en el IAC para su categoría y pista en uso, deberá declararse un aeródromo alternativo de despegue (TALT) en el ítem 18. del plan de vuelo.

En el Plan de Vuelo deberá indicarse al menos un aeródromo alternativo de despegue (TALT) ubicado dentro de las siguientes distancias con relación al aeródromo de origen:

  • Aviones con dos motores.

El aeródromo alternativo de despegue deberá ubicarse a no más de una hora de distancia, a velocidad normal de crucero, con aire en calma, considerando un motor inoperativo.

  • Aeronaves con tres o más motores.

El aeródromo alternativo de despegue deberá estar ubicado a no más de dos horas de distancia, a velocidad normal de crucero, con aire en calma, considerando un motor inoperativo.

La condición meteorológica predominante, en el aeródromo alternativo de despegue, en términos de RVR o visibilidad, deberá ser igual o superior al mínimo

establecidos en el IAC respectivo disponibles para su uso, considerando la pista en uso y la categoría de aeronave.

Este conocimiento es esencial al operar IFR, incluso en condiciones adversas. Para profundizar en el tema, recomendamos el contenido del libro Refresco de la Regulación del Tráfico Aéreo para PC/IFR/PLA – 4ª edición del prof. Aroldo Soares, disponible en versión impresa https://www.eaereo.com.br/produto/refreshment-de-regulamento-de-trafego-aereo-para-pc-ifr-pla-prof-soares, en versión libro electrónico y lecciones en vídeo.

https://www.espacoaereo.com/e-book

Sobre el Autor:

Profe. Yo.Aroldo Soares.

Director de Producto en Espaço Aéreo, Autor y Prof. de: Regulación de Tráfico Aéreo y Navegación Aérea. Más de 20 mil libros vendidos, 30 años como controlador aéreo, 35 años como docente en universidades, aerolíneas y escuelas de aviación. Maestría en Seguridad de Vuelo y Navegación Continua por el ITA.

Profe. Yo.Aroldo Soares.

 

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Espacio aéreo

Autor: Espacio aéreo

Espaço Aéreo es un sistema de enseñanza gamificado y proporciona contenido y tecnología para instituciones educativas, empresas de aviación, pilotos y aspirantes a pilotos. Con su metodología de enseñanza permite a los estudiantes conectar la teoría con la práctica en clases presenciales, híbridas y a distancia.

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